Formación para empresas

Formación orientada a trabajadores ocupados de empresas
Formación continua

Contacte con nuestro departamento de formación en el 986 13 73 34 o en el correo electrónico formacion@gadepro.com

Desde Gadepro formación, ofrecemos acciones formativas relacionadas específicamente con la actividad de la empresa cliente y también aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas.

Esta formación puede bonificarse (en todo o en parte) en los seguros sociales. Mediante este sistema, las empresas  con trabajadores asalariados, disponen de un crédito anual para formación y cualificación de su personal, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social. 

Son financiadas las acciones de formación cuya ejecución es planificada, organizada y gestionada por las empresas para sus trabajadores/as (consultar requisitos a cumplir).

Reguladas por el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, donde se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y por la Orden Ministerial TAS/2307 de 2007 (modificada por la ORDEN TAS/37/2008 ) que regula la formación subvencionada. Y por el Real Decreto-Ley para la reforma del sistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral y por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Desde Gadepro formación, nos encargamos de todos los trámites (consultar condiciones) ante la Fundación Estatal para la formación en el Empleo, de forma que todas las empresas se puedan beneficiar de la formación, facilitando la aplicación las bonificaciones por el importe de los costes de la formación recibida por los trabajadores, siempre que estos no superen el crédito que disponga la empresa en ese momento y de una serie de requisitos a cumplir.

Como empresa consultora de formación somos entidad INSCRITA en el REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN con código 445, para impartir FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS TRABAJADORES.

Áreas profesionales de la formación que gestionamos e impartimos:

  • Marketing y Relaciones Públicas. -COMM-
  • Aspectos Medioambientales. -FCOA-
  • Informática Complementaria. -FCOI-
  • Lenguas Extranjeras. -FCOE-
  • Manipulación Alimentaria. -FCOM-
  • Seguridad y Salud Laboral. -FCOS-

Les ofrecemos una opción eficiente en la gestión de la formación de su empresa, asesorándole y gestionando todas las cuestiones relativas a la gestión, organización y la impartición de la formación de una manera clara, cercana y transparente.

¿Cómo empresa, me puedo beneficiar de  este tipo de formación?

Pueden beneficiarse todas las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo que cumplan los requisitos marcados por la normativa vigente en cada momento.

¿Cómo puedo conocer el crédito del que dispongo en mi empresa ?

El crédito se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:

  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales (en función de lo indicado en la le de presupuestos de cada año).
  • Las empresas con una plantilla superior: Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior. A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %. Sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa:
  • Plantilla de 6 a 9 trabajadores – 100%
  • Plantilla de 10 a 49 trabajadores – 75%
  • Plantilla de 50 a 249 trabajadores – 60%

La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores 100% 100%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores 75% 75%
  • Empresas 50 a 249 trabajadores 60% 60%
  • Empresas de 250 a más trabajadores 50% 50%

¿Qué acciones formativas se pueden realizar?

En general todas las acciones formativas que se organicen teniendo que tener relación con el puesto de trabajo del trabajador asalariado, tanto en modalidad presencial, como en teleformación o una combinación de ambas, cumplen con los requisitos para ser bonificables a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. ( Desde el 1 de Enero de 2016, no se pueden realizar acciones formativas susceptibles de bonificar en la modalidad a distancia convencional).

¿A partir de qué momento puedo bonificar la acción formativa realizada en los seguros sociales?

Se puede bonificar una vez gestionada la finalización de la formación ( nunca antes). Y pueden aplicarse en el boletín de cotización del mes siguiente.

¿Reciben los trabajadores que participan en las acciones formativas algún tipo de certificado?

Si, al finalizar cada acción formativa, el trabajador asalariado recibirá un certificado en el que constará el curso realizado, los contenidos y las horas de formación recibidas entre otros datos.